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Código Fiscal Municipal Artículo 75 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 75.

Los servidores públicos que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Se exceptúa de dicha reserva cuando la información sea solicitada por los interesados o sus representantes legales, o en los casos que señalen los ordenamientos fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del Municipio, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, al Ministerio Público en sus funciones de investigación y persecución del delito o en el supuesto previsto en el artículo 37 de este Código.

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Sólo por acuerdo expreso del Ayuntamiento se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, actividad, ingreso total, valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.

Mediante convenio de intercambio recíproco de información, suscrito por la Tesorería, se podrá suministrar la información a otras autoridades fiscales municipales o estatales, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente.

La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro municipal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

II.Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;

III.Que estando inscritos ante el registro municipal de contribuyentes, se encuentren como no localizados;

IV.Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal;

V.Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 de este Código; y

VI.Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

La Tesorería publicará en su página de internet o en cualquier otro medio el nombre, denominación o razón social y clave del registro municipal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Ayuntamiento determine mediante acuerdo, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.

La Tesorería deberá resolver el procedimiento en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, la Tesorería procederá a eliminar la información publicada que corresponda



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