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Código Fiscal Municipal Artículo 79 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 79.

Para efectos del cómputo de plazos, las notificaciones practicadas por la Tesorería surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, o conforme se establezca en las disposiciones que las regulan expresamente.

Las notificaciones se consideran efectuadas, el día en que el documento a notificar es entregado al interesado o a la persona con quien en los términos de las disposiciones aplicables se entendió la diligencia.

El cómputo de los plazos establecidos en días se inicia el día hábil siguiente a aquél en que las notificaciones surtan sus efectos



Estado de Oaxaca Artículo 79 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...203

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