Código Fiscal Municipal Artículo 79 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 79.
Para efectos del cómputo de plazos, las notificaciones practicadas por la Tesorería surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, o conforme se establezca en las disposiciones que las regulan expresamente.
Las notificaciones se consideran efectuadas, el día en que el documento a notificar es entregado al interesado o a la persona con quien en los términos de las disposiciones aplicables se entendió la diligencia.
El cómputo de los plazos establecidos en días se inicia el día hábil siguiente a aquél en que las notificaciones surtan sus efectos
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