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Código Fiscal Municipal Artículo 81 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 81.

En los casos en que derivado de la realización de un procedimiento de los previstos en este Libro en que los contribuyentes sean parte, con excepción del procedimiento administrativo de ejecución, la Tesorería debe emitir resolución en la que se determine la existencia de una obligación, se fijen las bases para su liquidación, o se establezca un crédito fiscal en cantidad líquida a cargo de los contribuyentes, deberá concederse plazo para que el contribuyente presente documentos que desvirtúen los hechos que la Tesorería le hubiera dado a conocer, así como para alegar lo que a su derecho corresponda, lo cual deberá ser considerado

al momento de emitir la resolución correspondiente



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