Código Fiscal Municipal Artículo 9 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 9.
Para efectos fiscales, la determinación de contribuciones consiste en la confirmación que se efectúa de haberse realizado las situaciones jurídicas o de hecho que son generadoras de obligación de pago de contribuciones o aprovechamientos, es propia, cuando es declarada a la autoridad por el obligado a su pago en términos de las disposiciones aplicables, por sí o a través de su representante legal; es administrativa, cuando en el ejercicio de sus facultades o por disposición de ley, la realiza la autoridad competente.
Estado de Oaxaca Artículo 9 Código Fiscal Municipal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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