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Código Fiscal Municipal Artículo 122 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 122.

Fincado el remate de bienes inmuebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la autoridad fiscal el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado el notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de diez días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la autoridad fiscal lo hará en su rebeldía.

Aún en este caso, el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Autoridad Fiscal los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán diariamente derechos por almacenaje a partir del día siguiente, por un importe equivalente al 25% de una Unidad de Medida y Actualización



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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