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Código Fiscal Municipal Artículo 123 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 123.

Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de todo gravamen y a fin de que se cancelen tratándose de inmuebles; la autoridad fiscal lo comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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