Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 135 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 135.

El escrito de interposición del recurso, deberá satisfacer los requisitos del artículo 27 de este Código y señalar además:

I.La resolución o acto que se impugna.

II.Los agravios que le causa la resolución o acto impugnado.

III.Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

IV.Acompañar copia del documento en que conste el acto impugnado, así como la constancia de notificación de éste, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación, así como el órgano en que ésta se hizo.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente, para que en el plazo de cinco días los cumpla y de no hacerlo, tratándose de los hechos controvertidos o el ofrecimiento de pruebas se tendrán por no señalados o por no ofrecidas, respectivamente, en los demás casos se tendrá por no interpuesto el recurso.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales deberá acreditarse en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de este Código



Estado de Puebla Artículo 135 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...142

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse