Código Fiscal Municipal Artículo 26 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 26.
Los particulares podrán gestionar o promover ante las autoridades fiscales, por sí o a través de representante. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
La representación de las personas físicas o morales se hará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante el Tesorero Municipal o fedatario público.
Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la promoción de que se trate.
Estado de Puebla Artículo 26 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios