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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 25.

Son obligaciones de los contribuyentes:

I.Inscribirse en el registro fiscal y en el registro catastral del Municipio, en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables o en su defecto, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho que dé origen a la causación de la contribución de que se trate;

II.Señalar domicilio fiscal en el Municipio;

III.Pagar las contribuciones, productos y aprovechamientos en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;

IV.Presentar los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales municipales, en las formas oficiales autorizadas por la Tesorería y con los requisitos que dichas leyes señalen;

V.Conservar en el domicilio fiscal, la documentación comprobatoria de las operaciones gravadas por las leyes fiscales municipales durante el plazo de cinco años, contados a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración correspondiente o se pagó o debió pagarse el crédito fiscal, de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales municipales que correspondan al lugar en donde se realice la situación jurídica o de hecho que dé origen a la causación de la contribución de que se trate;

VI.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, documentos, e informaciones que se le soliciten, dentro del plazo legal fijado para ello;

VII.Liquidar, retener y enterar correctamente las contribuciones, en términos de lo que dispone este Código y las leyes fiscales del Municipio, tratándose de fedatarios públicos;

VIII.Dar aviso a las autoridades fiscales, en el término de 30 días hábiles posteriores, respecto de la suspensión de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación, y

IX.Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, sin embargo éstas se podrán modificar mediante declaración complementaria hasta por tres ocasiones, siempre y cuando no se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; declaraciones que se presentarán en formatos aprobados por las autoridades fiscales y a falta de éstos, las formularán por escrito en cuadruplicado



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