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Código Fiscal Municipal Artículo 27 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 27.

Las gestiones o promociones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.Señalar el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el número de registro fiscal municipal y cuando no se esté obligado a registrarse, el registro federal de contribuyentes;

III.Estar firmada por el que la formule, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual imprimirá su huella digital, y firmará otra persona a su ruego;

IV.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

V.Señalar en su caso, el domicilio y la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, y

VI.Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un plazo de 15 días cumplan con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.



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