Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 24 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 24.

Se considera domicilio fiscal:

I.Tratándose de personas físicas:

a) El lugar en que habitualmente realicen sus actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que concierne a éstas.

b)A falta de domicilio, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal o en su defecto, la casa en que habiten los contribuyentes.

II.Tratándose de personas morales:

a)El lugar en que se encuentre ubicado el negocio o donde esté establecida la administración del mismo.

b)Si existen varios establecimientos, aquél en donde se encuentre la administración principal del negocio.

c)A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III.Tratándose de personas físicas y morales, cuando realicen actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas que impliquen la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para:

a)Construcción;

b)Efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado;

c)Fraccionar o relotificar terrenos;

d)Funcionamiento de establecimientos o locales, cuyo giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, y

e)Colocar anuncios y carteles o la realización de publicidad.

Para tales efectos, se considerará el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o aquél que los contribuyentes hubiesen señalado para efectos del registro fiscal y en el registro catastral del Municipio que les corresponda.

IV.Tratándose de personas físicas y morales residentes fuera del territorio del Municipio y que sean sujetos del pago de contribuciones municipales; el de su representante legal y a falta de éste, el lugar en que se haya realizado el hecho generador de la obligación fiscal, y

V.Tratándose de personas físicas o morales sujetas al pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria y sólo en caso de que no señalen su domicilio fiscal, se considerará como tal el de la ubicación del inmueble que de origen a la obligación fiscal de que se trate.

En los casos en los que el contribuyente designe como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considera domicilio fiscal de los contribuyentes; lo cual no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción V del artículo 27 de este Código.



Estado de Puebla Artículo 24 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse