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Código Fiscal Municipal Artículo 53 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 53.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales procederán de la siguiente manera:

I.Tratándose del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el número total de localidades, asientos, lugares o foro con que cuente el local en donde se desarrolló el espectáculo público, se multiplicará por el precio de la localidad más alta que para dicho espectáculo se hubiere dado y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna;

II.Tratándose del Impuesto sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, el número total de boletos o billetes de participación emitidos se multiplicará por el precio de venta de los mismos y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna; si no se contase con los elementos suficientes para realizar el procedimiento antes descrito, se considerará como base gravable el triple del valor que en la publicidad o boletos correspondientes se le haya asignado al o a los premios a otorgar, y

III.Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar el valor de dichos bienes, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de catastro, para el caso de oposición de los propietarios, poseedores o detentadores de predios, a la practica de las operaciones catastrales de valuación



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