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Código Fiscal Municipal Artículo 54 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 54.

Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales; sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el obligado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales del Municipio, podrán servir para motivar las resoluciones que

emitan éstas y cualquier otra a las que las leyes, decretos y acuerdos les den este carácter, así como los organismos en el ámbito de su respectiva competencia.

Las copias de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales



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