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Código Fiscal Municipal Artículo 127 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 127.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán el pago al contribuyente y, en caso de no hacerlo en el acto, se procederá como sigue:

I.A embargar depósitos bancarios o cuentas bancarias a nombre del contribuyente, y/o bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco municipal; y

II.A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.



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