Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 23 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 23.

Las contribuciones y sus accesorios, los productos y aprovechamientos, se causarán y pagarán en moneda nacional.

Tratándose de contribuciones y accesorios determinados por operaciones con moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio o que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Se aceptarán como medios de pago los depósitos bancarios, transferencia electrónica de fondos, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios; los cheques personales sin certificar deberán ser de la cuenta del deudor y librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde este establecida la autoridad recaudadora y serán recibidos salvo buen cobro.

También podrán aceptarse la dación en pago con bienes muebles o inmuebles de la legítima propiedad del deudor, previo avalúo comercial practicado por perito designado por la propia autoridad. Los honorarios correspondientes serán a cargo del deudor. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, y a los accesorios en el siguiente orden:

I.Honorarios y gastos de ejecución;

II.Recargos; y

III.Multas.

Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan fracciones que no excedan de 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que excedan de 51 centavos se ajusten a la unidad inmediata superior.



Estado de Quintana Roo Artículo 23 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...178

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse