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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 25.

Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha, o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe; además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal, por falta del pago oportuno.

Dichos recargos se calcularán aplicando el monto de las contribuciones actualizadas por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate. La tasa de recargos moratorios para cada uno de los meses de mora será la que publique la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el

Diario Oficial de la Federación.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de la contribución omitida excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales.

También causarán recargos aquellos pagos que deban efectuar las personas obligadas a retener contribuciones, cuando no las enteren dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calculen la Tesorería Municipal, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que en ningún caso será menor al 20% del valor del cheque, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.



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