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Código Fiscal Municipal Artículo 27 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 27.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule, y quede firme tal determinación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del último párrafo de este artículo.

Para efectos del presente artículo, se entiende por cumplimiento de acto de autoridad, aquel que limita la esfera jurídica de un particular y lo constriñe a sostener una conducta positiva o negativa.

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, o no se hubieren exhibido el número de ejemplares de la solicitud de devolución o sus anexos, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días solvente dicho requerimiento, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos.

El requerimiento que realice la autoridad fiscal en términos de este artículo será único, y suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento o se cumpla el plazo para solventarlo.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.



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