Código Fiscal Municipal Artículo 63 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal
Artículo 63.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales; y
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
En el supuesto de esta última fracción la autoridad fiscal podrá valorar la imposición de multas cuando el contribuyente haya pagado en una sola exhibición la totalidad de las contribuciones y sus accesorios legales causados y siempre y cuando se trata de la primera vez que el contribuyente haya omitido el pago de las contribuciones sin que esta exceda de un ejercicio fiscal.
No se impondrán multas a los contribuyentes que por causas no imputables a los mismos, la autoridad fiscal haya determinado diferencias omitidas en el pago de las contribuciones.
Estado de Quintana Roo Artículo 63 Código Fiscal Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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