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Código Fiscal Municipal Artículo 64 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 64.

La Tesorería Municipal podrá reducir o condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de reducción o condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Tesorería Municipal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud solamente dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide, previa la garantía del interés fiscal.

Sólo procederá la reducción o condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que se solicite dentro de los seis días hábiles siguientes a dicha circunstancia y que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



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