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Código Fiscal Municipal Artículo 68 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 68.

A las infracciones siguientes cuya responsabilidad recae en los sujetos pasivos de una prestación fiscal, corresponden las sanciones siguientes:

I.Por no cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones de inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las solicitudes la autorización de funcionamiento de todas las actividades por las que deba cubrir un derecho, o sea contribuyente habitual; no proporcionar clara y específicamente todos los datos de localización y registro respectivo, o no citar su número oficial en las manifestaciones que hagan ante las autoridades fiscales municipales, multa de 10

S.M.G. a 150 S.M.G.

II.Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibirse ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos o derechos correspondientes, multa de 10 S.M.G. a 200 S.M.G.

III.Por no obtener previamente los permisos, placas, números oficiales y licencias o cualquier otro documento exigible por las disposiciones fiscales; no tenerlos en lugar visible de las negociaciones o inmuebles respectivos, multa de 10 S.M.G. a 150 S.M.G.

IV.Por no consignar por escrito actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales, deban presentarse ante las autoridades fiscales municipales, multa de 7 S.M.G. a 200 S.M.G.

V.Por no presentar o no proporcionar o hacer extemporáneamente los avisos, contratos, solicitudes, datos, informes o documentos que exijan las disposiciones fiscales municipales, multa de 10 a 150 S.M.G.

VI.Por presentar los avisos, datos, informes y documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 10 a 250 S.M.G.

VII.Por declarar ingresos menores de los percibidos en la explotación de las actividades gravadas con impuestos; así como utilizar las licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento para actividades distintas para los que han sido expedidos, multa de 10 a 150 S.M.G.

VIII.Por no pagar en forma total o parcial los impuestos o derechos en los plazos señalados por las leyes fiscales, se impondrá multa de 2 a 50 S.M.G.

IX.Por no cubrir el pago de impuestos y derechos, como consecuencia de simulaciones, falsificaciones y otras maniobras de mala fe o dolo, se impondrá una multa hasta de cinco tantos de los créditos fiscales omitidos.

X.Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales municipales o aquellos funcionarios a quienes se les delegue la facultad de inspección de las actividades que generen créditos fiscales municipales a cargo de los particulares, multa de 50 a 2,500 S.M.G.

XI.Por no presentar a las autoridades fiscales municipales cuando éstas lo solicitan, las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento de los giros comerciales e industriales, multa de 10 a 250 S.M.G.

XII.Por iniciar cualquier actividad económica sin haber cubierto los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos fiscales municipales, multa de 10 a 250 S.M.G.

XIII.Cuando las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de

comprobación, respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, detecten irregularidades, procederán a determinar las contribuciones omitidas presuntivamente e impondrán multa en un equivalente de 1 a 4 veces el monto de los créditos presumiblemente omitidos.

XIV.Traficar con documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos y se sancionará con una multa equivalente de 1 a 4 veces el monto de los créditos presumiblemente omitidos.

XV.Por interponer o por entorpecer por cualquier medio para evitar los actos o mandamientos de la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades, multas de 100 hasta 500 S.M.G.

Para los efectos del presente artículo, cuando el contribuyente sostenga diversas conductas infractoras, se determinará la multa correspondiente a cada una de ellas.



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