Código Fiscal Municipal Artículo 68 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal
Artículo 68.
A las infracciones siguientes cuya responsabilidad recae en los sujetos pasivos de una prestación fiscal, corresponden las sanciones siguientes:
I.Por no cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones de inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las solicitudes la autorización de funcionamiento de todas las actividades por las que deba cubrir un derecho, o sea contribuyente habitual; no proporcionar clara y específicamente todos los datos de localización y registro respectivo, o no citar su número oficial en las manifestaciones que hagan ante las autoridades fiscales municipales, multa de 10
S.M.G. a 150 S.M.G.
II.Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibirse ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos o derechos correspondientes, multa de 10 S.M.G. a 200 S.M.G.
III.Por no obtener previamente los permisos, placas, números oficiales y licencias o cualquier otro documento exigible por las disposiciones fiscales; no tenerlos en lugar visible de las negociaciones o inmuebles respectivos, multa de 10 S.M.G. a 150 S.M.G.
IV.Por no consignar por escrito actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales, deban presentarse ante las autoridades fiscales municipales, multa de 7 S.M.G. a 200 S.M.G.
V.Por no presentar o no proporcionar o hacer extemporáneamente los avisos, contratos, solicitudes, datos, informes o documentos que exijan las disposiciones fiscales municipales, multa de 10 a 150 S.M.G.
VI.Por presentar los avisos, datos, informes y documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 10 a 250 S.M.G.
VII.Por declarar ingresos menores de los percibidos en la explotación de las actividades gravadas con impuestos; así como utilizar las licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento para actividades distintas para los que han sido expedidos, multa de 10 a 150 S.M.G.
VIII.Por no pagar en forma total o parcial los impuestos o derechos en los plazos señalados por las leyes fiscales, se impondrá multa de 2 a 50 S.M.G.
IX.Por no cubrir el pago de impuestos y derechos, como consecuencia de simulaciones, falsificaciones y otras maniobras de mala fe o dolo, se impondrá una multa hasta de cinco tantos de los créditos fiscales omitidos.
X.Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales municipales o aquellos funcionarios a quienes se les delegue la facultad de inspección de las actividades que generen créditos fiscales municipales a cargo de los particulares, multa de 50 a 2,500 S.M.G.
XI.Por no presentar a las autoridades fiscales municipales cuando éstas lo solicitan, las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento de los giros comerciales e industriales, multa de 10 a 250 S.M.G.
XII.Por iniciar cualquier actividad económica sin haber cubierto los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos fiscales municipales, multa de 10 a 250 S.M.G.
XIII.Cuando las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, detecten irregularidades, procederán a determinar las contribuciones omitidas presuntivamente e impondrán multa en un equivalente de 1 a 4 veces el monto de los créditos presumiblemente omitidos.
XIV.Traficar con documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos y se sancionará con una multa equivalente de 1 a 4 veces el monto de los créditos presumiblemente omitidos.
XV.Por interponer o por entorpecer por cualquier medio para evitar los actos o mandamientos de la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades, multas de 100 hasta 500 S.M.G.
Para los efectos del presente artículo, cuando el contribuyente sostenga diversas conductas infractoras, se determinará la multa correspondiente a cada una de ellas.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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