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Código Fiscal Municipal Artículo 69 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 69.

Las infracciones cuya responsabilidad corresponda a terceros, se sancionará conforme a lo siguiente:

I.Por consentir que se inscriban a su nombre en el Registro Fiscal Municipal negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando este último traiga como consecuencia omisión de ingresos públicos para la hacienda municipal, multa de 10 a 1,000 S.M.G.

II.Por no proporcionar los avisos, datos o documentos que conforme a las disposiciones fiscales deban hacerlo, o no exhibirlas en el plazo fijado, o no aclararlos cuando las autoridades fiscales municipales lo soliciten, multa de 10 a 150 S.M.G.

III.Por asesorar o aconsejar a los contribuyentes que eludan o evadan el pago de una prestación fiscal o a las disposiciones fiscales municipales, multa de 100 a 1,000 S.M.G.

IV.Por no enterar total o parcialmente dentro de los plazos que establezcan las disposiciones legales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, se impondrá multa hasta de tres tantos de las prestaciones fiscales municipales omitidas o en caso de que no se pueda precisar el monto de la prestación omitida, aplicará una multa hasta por el doble del máximo señalado en la fracción VIII del artículo 68 del presente Código.

V.Por no cerciorarse al transportar o almacenar bienes que deban pagar impuestos o derechos, cuando las disposiciones fiscales municipales les impongan esa obligación, multa de 100 a 1,000 S.M.G.

VI.Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, multa de 100 a 800 S.M.G.

VII.Autorizar actos, contratos o escrituras, en donde no se haya cumplido con las

disposiciones fiscales, dejar de calcular contribuciones respecto a las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante la fe de los Notarios, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de éste Código o las leyes fiscales municipales; se sancionará con multa de 50 a 100 días de S.M.G, siempre que no pueda determinarse el monto de la contribución omitida, de lo contrario, la multa será del equivalente de 1 a 2 veces el monto de la contribución;

VIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales municipales o aquellos funcionarios a quienes se les delegue la facultad de inspección de las actividades que generen créditos fiscales municipales a cargo de los particulares, multa de 50 a 2, 500 S.M.G.



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