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Código Fiscal Municipal Artículo 69 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 69.

Las infracciones cuya responsabilidad corresponda a terceros, se sancionará conforme a lo siguiente:

I.Por consentir que se inscriban a su nombre en el Registro Fiscal Municipal negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando este último traiga como consecuencia omisión de ingresos públicos para la hacienda municipal, multa de 10 a 1,000 S.M.G.

II.Por no proporcionar los avisos, datos o documentos que conforme a las disposiciones fiscales deban hacerlo, o no exhibirlas en el plazo fijado, o no aclararlos cuando las autoridades fiscales municipales lo soliciten, multa de 10 a 150 S.M.G.

III.Por asesorar o aconsejar a los contribuyentes que eludan o evadan el pago de una prestación fiscal o a las disposiciones fiscales municipales, multa de 100 a 1,000 S.M.G.

IV.Por no enterar total o parcialmente dentro de los plazos que establezcan las disposiciones legales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, se impondrá multa hasta de tres tantos de las prestaciones fiscales municipales omitidas o en caso de que no se pueda precisar el monto de la prestación omitida, aplicará una multa hasta por el doble del máximo señalado en la fracción VIII del artículo 68 del presente Código.

V.Por no cerciorarse al transportar o almacenar bienes que deban pagar impuestos o derechos, cuando las disposiciones fiscales municipales les impongan esa obligación, multa de 100 a 1,000 S.M.G.

VI.Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, multa de 100 a 800 S.M.G.

VII.Autorizar actos, contratos o escrituras, en donde no se haya cumplido con las

disposiciones fiscales, dejar de calcular contribuciones respecto a las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante la fe de los Notarios, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de éste Código o las leyes fiscales municipales; se sancionará con multa de 50 a 100 días de S.M.G, siempre que no pueda determinarse el monto de la contribución omitida, de lo contrario, la multa será del equivalente de 1 a 2 veces el monto de la contribución;

VIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales municipales o aquellos funcionarios a quienes se les delegue la facultad de inspección de las actividades que generen créditos fiscales municipales a cargo de los particulares, multa de 50 a 2, 500 S.M.G.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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