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Código Fiscal Municipal Artículo 70 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 70.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos:

I.Extender actas, extender certificados o legalizar firmas, sin que exista constancia del pago de los gravámenes correspondientes;

II.Recibir el pago de una prestación fiscal municipal y no enterar su importe en el plazo legal;

III.Alterar documentos fiscales que tengan en su poder;

IV.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales municipales o que se practicaron visitas de inspección;

V.No realizar sus funciones de inspección cuando tengan obligación de hacerlo;

VI.Exigir o recibir bajo título de cooperación, colaboración; gratificación u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique durante la realización de las funciones propias de su cargo;

VII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales municipales o hacer uso indebido de ellos;

VIII.Alterar las bases o tasas impositivas que existan en los controles administrativos para el cobro de los impuestos o derechos; e

IX.Infringir las disposiciones fiscales en forma distinta de las infracciones precedentes. En los casos de las fracciones anteriores, se impondrá una multa de 500 a 1,000

S.M.G., lo que se hará sin perjuicio de que el infractor sea cesado o destituido sin

responsabilidad para el Municipio, independientemente de la acción penal que pueda ejercer el fisco municipal, cuando éste considere que ha sufrido perjuicio.



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