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Código Fiscal Municipal Artículo 84 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 84.

A los responsables del delito de defraudación fiscal se les impondrán las siguientes sanciones:

I.Prisión de tres meses a un año en los casos a que se refieren las fracciones I a la V del artículo anterior, si el monto de lo defraudado o que se intentó defraudar importa hasta 600 veces el S.M.G. diario vigente en el estado

II.Prisión de trece meses a cinco años en los casos de las fracciones I a la V del artículo anterior, si el monto de lo que se defraudó o intentó defraudar excede de 600 veces el salario mínimo general vigente en la región;

III.Prisión de tres meses a tres años en el caso de la fracción VI del artículo anterior, independientemente de las sanciones que les correspondan, si sus actos u omisiones constituyen delito diferente al previsto en el artículo anterior; y

IV.Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.



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