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Código Fiscal Municipal Artículo 83 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 83.

Comete el delito de defraudación fiscal:

I.El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución;

II.El que declare ante las autoridades fiscales municipales, ingresos menores a los realmente obtenidos;

III.El que declare ante las autoridades fiscales municipales, egresos menores a los efectivamente realizados por concepto de contraprestación, por la prestación de un servicio personal subordinado;

IV.El que omita la expedición de documentos cuando sea obligatorio expedirlos conforme a la Ley, si se trata de que la expedición de dichos documentos resulta o puede resultar en una omisión parcial o total del pago de una contribución;

V.El que proporcione a las autoridades fiscales falsamente los datos necesarios para determinar una contribución; y

VI.El que haciendo uso de engaño o aprovechándose de un error, omita parcial o totalmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco municipal.



Estado de Quintana Roo Artículo 83 Código Fiscal Municipal
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