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Código Fiscal Municipal Artículo 9 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 9.

Son créditos fiscales las prestaciones económicas que tengan derecho a percibir los Municipios del Estado de Quintana Roo o sus Organismos Descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus

accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que los Municipios tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes den ese carácter y los que los Municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena.

Los créditos fiscales son exigibles al día hábil siguiente al de la fecha para su pago, a aquel en que vence el plazo, o en el caso de contribuciones omitidas que hubieran sido determinadas por la autoridad, en el plazo a que se refiere el artículo 53 de este Código, según sea el caso.



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