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Código Fiscal Municipal Artículo 138 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 138.

En el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución no podrá discutirse la validez del acto administrativo en que se haya determinado el crédito fiscal.

Cuando en este recurso se alegue que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material. El plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo. Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de ventas de bienes fuera de subasta el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.



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