Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 139 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 139.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radica la autoridad facultada para resolver el recurso, el escrito de interposición de éste podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se depositó en la oficina de correos. Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.



Estado de Sinaloa Artículo 139 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse