Código Fiscal Artículo 174 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 174.
La enajenación de bienes embargados procederá:
I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 176 de este Código;
II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 141 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 194 de este Código; y
IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Estado de Nayarit Artículo 174 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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