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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 2.

Los ingresos se regularán por las leyes fiscales respectivas, por este código y supletoriamente por el derecho común del Estado de Nayarit.

Los productos se regularán, además, por lo que en su caso prevengan los contratos, convenios o concesiones correspondientes.

Los ingresos estatales derivados de participaciones, las aportaciones y transferencias de recursos federalizados se regularán, además, por la Ley de Coordinación Fiscal y por los convenios, acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o realicen.

El Estado está obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.



Estado de Nayarit Artículo 2 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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