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Código Fiscal Artículo 4 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 4.

Las Contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos y Contribuciones por Mejoras.

I.- Impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que establece la Ley,  con carácter general y obligatorio para cubrir el gasto público, a cargo de todos aquellos sujetos cuya situación jurídica o de hecho coincida con lo que la ley señala como objeto del gravamen.

II.- Derechos son las contraprestaciones establecidas en Ley con carácter obligatorio a cargo de quienes utilizan los servicios que presta el Estado en su función de Derecho Público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados o por la regulación que realiza el Gobierno del Estado, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, y

III.- Contribuciones por Mejoras, son las prestaciones establecidas en Ley con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la realización de obras públicas, de la dotación de equipamiento o equipo, de la prestación de servicios públicos por los que no se causen derechos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, o de la expropiación de bienes inmuebles que pasen a constituirse en reservas ecológicas o en bienes de uso común.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 6 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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