Código Fiscal Artículo 4 Estado de Nayarit
Código Fiscal
Artículo 4.
Las Contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos y Contribuciones por Mejoras.
I.- Impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que establece la Ley, con carácter general y obligatorio para cubrir el gasto público, a cargo de todos aquellos sujetos cuya situación jurídica o de hecho coincida con lo que la ley señala como objeto del gravamen.
II.- Derechos son las contraprestaciones establecidas en Ley con carácter obligatorio a cargo de quienes utilizan los servicios que presta el Estado en su función de Derecho Público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados o por la regulación que realiza el Gobierno del Estado, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, y
III.- Contribuciones por Mejoras, son las prestaciones establecidas en Ley con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la realización de obras públicas, de la dotación de equipamiento o equipo, de la prestación de servicios públicos por los que no se causen derechos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, o de la expropiación de bienes inmuebles que pasen a constituirse en reservas ecológicas o en bienes de uso común.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 6 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios
Estado de Nayarit Artículo 4 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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