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Código Fiscal Artículo 22 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 22.

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.

Para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, las autoridades fiscales podrán habilitar horas y días inhábiles, cuando la persona con quien deba practicarse la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. Dicha habilitación deberá comunicarse por escrito a la persona con quien se entienda la diligencia.

También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días u horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.



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