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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Nayarit
Artículo 49.

Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar la existencia del crédito fiscal, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, así como para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate;

II.-  Practicar visitas en el domicilio o dependencia de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para revisar sus libros, documentos, correspondencia, mercancías, productos, materias primas u otros objetos que tengan relación con las obligaciones fiscales;

III.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento en la presentación de solicitudes o avisos ante el Registro, solicitar la información necesaria para su inscripción en el mismo e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito;

IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó el requerimiento respectivo, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

V.- Recabar de los servidores, notarios, corredores y fedatarios públicos, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

VI.- Allegarse las pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público para que ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Las actuaciones que practique la Secretaría serán aportadas junto con los elementos y datos que le solicite el Ministerio Público durante la averiguación previa y el proceso y será coadyuvante en los términos del Código de Procedimientos Penales.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inicia con el primer acto que se notifique al contribuyente.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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