Código Fiscal Artículo 121 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 121.
Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Se exceptúa de dicha reserva cuando la información sea solicitada por los interesados o sus representantes legales, o en los casos que señalen los ordenamientos fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del Estado, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, al Ministerio Público en sus funciones de investigación y persecución del delito o en el supuesto previsto en el artículo67 cuarto párrafo de este Código.
Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Sólo por acuerdo expreso del Secretario se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.
Mediante convenio de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario, se podrá suministrar la información a otras autoridades fiscales de otras entidades federativas, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por la entidad de que se trate.
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro estatal de contribuyentes de aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I.Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
II.Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;
III.Que estando inscritos ante el registro estatal de contribuyentes, se encuentren como no
localizados;
IV.Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal;
V.Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo
dispuesto por el artículo 34 de este Código, y
VI.Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro estatal de contribuyentes de aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuviesen inconformes con la publicación de sus datos, podrá llevar a cabo el procedimiento declaración que la Secretaría determine mediante reglas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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