Imprimir

Código Fiscal Artículo 121 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 121.

Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Se exceptúa de dicha reserva cuando la información sea solicitada por los interesados o sus representantes legales, o en los casos que señalen los ordenamientos fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del Estado, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, al Ministerio Público en sus funciones de investigación y persecución del delito o en el supuesto previsto en el artículo67 cuarto párrafo de este Código.

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Sólo por acuerdo expreso del Secretario se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.

Mediante convenio de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario, se podrá suministrar la información a otras autoridades fiscales de otras entidades federativas, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por la entidad de que se trate.

La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro estatal de contribuyentes de aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

II.Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;

III.Que estando inscritos ante el registro estatal de contribuyentes, se encuentren como no

localizados;

IV.Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal;

V.Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo

dispuesto por el artículo 34 de este Código, y

VI.Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro estatal de contribuyentes de aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuviesen inconformes con la publicación de sus datos, podrá llevar a cabo el procedimiento declaración que la Secretaría determine mediante reglas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información publicada que corresponda.



Estado de Oaxaca Artículo 121 Código Fiscal
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...288

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse