Código Fiscal Artículo 122 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 122.
Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquéllos que sean recurribles, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.Deberán constar en orden escrita, impresa o digital;
II.Señalar la autoridad emisora;
III.Señalar el lugar y fecha de su emisión;
IV.Estar fundados y motivados, expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate;
V.Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido;
VI.Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando ésta derive de una responsabilidad
solidaria, y
VII.Ostentar la firma de la autoridad fiscal competente para emitirlo. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.
Estado de Oaxaca Artículo 122 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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