Imprimir

Código Fiscal Artículo 147 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 147.

Para el desarrollo de la diligencia de visita domiciliaria las autoridades fiscales, el contribuyente visitado, o la persona con quien se entienda la diligencia, deberán sujetarse a lo siguiente:

I.La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita;

II.Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no encontraren al interesado o su representante legal, notificarán la orden de visita domiciliaria con persona que en dicho lugar se encuentre. En este caso, dejarán además citatorio para que el visitado o su

representante legal los esperen a hora determinada del día hábil siguiente para el inicio de los trabajos de revisión ordenados en la orden de visita domiciliaria.

Si el visitado o su representante legal no obstante haber sido legalmente citados para ello, no acudieren para estar presentes en el inicio de los trabajos de revisión, los visitadores los entenderán con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

 

Cuando después de notificada la orden con una persona distinta de aquélla a quien fue dirigida existiere peligro que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de contabilidad o de bienes del contribuyente, y

III.Al notificar la orden de visita domiciliaria en el lugar o lugares señalados en él, los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos de asistencia, y si ésta se niega a designarlos, los visitadores procederán a hacerlo sin que esta circunstancia afecte la legalidad de la diligencia en su integridad.

Los testigos podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer a la firma de actas en el lugar en que se esté llevando a cabo la visita, o por manifestar su voluntad de dejar de serlo; en estos casos, los visitadores requerirán a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe otros que los sustituyan, y en caso de su negativa para hacerlo, los visitadores los designarán. La sustitución de testigos no invalida los resultados de la visita.

 



Estado de Oaxaca Artículo 147 Código Fiscal
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...288

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse