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Código Fiscal Artículo 264 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 264.

La Secretaría podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas, no procede respecto de multas que ya hubieran sido pagadas, y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 264 Código Fiscal
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