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Código Fiscal Artículo 264 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 264.

La Secretaría podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas, no procede respecto de multas que ya hubieran sido pagadas, y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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