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Código Fiscal Artículo 265 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 265.

Para garantizar el debido ejercicio de los derechos humanos de los particulares, dentro de los límites mínimos y máximos para la imposición de sanciones fijados por este Código o las demás leyes fiscales, las autoridades al imponer multas por la comisión de las infracciones en materia fiscal, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I.La imposición de las sanciones, deberá estar sustentada en circunstancias objetivas respecto del infractor, teniendo en consideración los agravantes que en la comisión de la infracción se encuentren; los medios de que se hubiere valido para cometerla; y las condiciones en que se hubiere cometido, pero en todo caso, siempre se tutelara de manera objetiva el bien que con motivo de la infracción hubiere sido afectado;

II.Se consideraran como agravantes en la comisión de infracciones fiscales, los siguientes:

a)Que el infractor sea reincidente. La reincidencia se da cuando tratándose de infracciones que generan la omisión en el pago de contribuciones, se sanciona al infractor por segunda o posteriores ocasiones por infracciones que tengan dicha consecuencia; tratándose de

infracciones que no implican omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores ocasiones que se sancione al infractor con base a un mismo artículo y fracción de este Código. Para determinar la reincidencia sólo se consideraran las infracciones cometidas en los últimos cinco años, salvo las excepciones establecidas en el artículo33 de este ordenamiento, para efectos de la prescripción.

b)Cuando para su comisión se utilicen documentos falsos, o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;

c)Cuando se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones;

d)Cuando se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

e)Cuando se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;

f)Cuando se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad, o bien que los documentos hayan sido alterados.

g)Cuando para efectos fiscales se hubiesen microfilmado o grabado, en discos ópticos o en cualquier otro medio sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio;

h)Cuando se haya omitido el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes, y

i)Cuando la comisión de la infracción sea en forma continua o continuada.

III.Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones formales cometidas.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, y

IV.Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se

reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución



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