Imprimir

Código Fiscal Artículo 101 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Fiscal Puebla
Artículo 101.

Si el depositario nombrado por la Autoridad Fiscal es el dueño o su representante legal y no cumple con las obligaciones inherentes al cargo, se le impondrán de tres a seis años de prisión; si el depositario no fuere el dueño o su representante legal, se impondrá multa equivalente a $3,830.00.522

En el caso del interventor que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 100 fracción I, independientemente de que sea removido de su cargo, se le aplicará multa equivalente a $3,830.00.523

Se impondrá sanción de dos meses a ocho años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $108,730.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.



Estado de Puebla Artículo 101 Código Fiscal
Artículo 1 ...100 B 100 C 101 101 A 102 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse