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Código Fiscal Artículo 112 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 112.

Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida al efecto. En las poblaciones donde no haya alguna institución financiera, el depósito se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora. 

Si el remate es en subasta pública a través de medios electrónicos, las posturas deberán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad fiscal mandará los mensajes que confirmen la recepción de posturas. 

Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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