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Código Fiscal Artículo 121 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 121.

Queda prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los Jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hayan intervenido por parte del fisco estatal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores además de ser sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.



Estado de Puebla Artículo 121 Código Fiscal
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