Código Fiscal Artículo 60 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 60.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en los artículos 68, 69-A, 75-B y 75-D de este Capítulo, será necesario que previamente la Autoridad Fiscal formule querella.
I. Se Deroga.
II. Se Deroga.
Para los delitos fiscales no previstos en el párrafo anterior, bastará la denuncia de hechos ante la Autoridad Ministerial del Fuero Común.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere este Capítulo que se persigan por querella, se sobreseerán a petición de la Autoridad Fiscal, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones, los recargos y los accesorios respectivos o bien dichas contribuciones queden garantizadas a satisfacción de la propia Autoridad Fiscal. La petición anterior se hará discrecionalmente antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
En los procesos penales por delitos fiscales cuando el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Autoridad Fiscal hará la cuantificación correspondiente en la propia denuncia o bien la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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