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Código Fiscal Artículo 87 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 87.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales pagarán por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de notificación, del requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal; así como por concepto de honorarios por intervención, los porcentajes que establezca la Ley de Ingresos del Estado y en los términos que en la misma se señalen. 

Asimismo se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte de los bienes embargados, avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos que correspondan, los de guarda, conservación y mantenimiento; inscripciones o cancelaciones en el Registro Público, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interpongan algunos de los medios de impugnación a los que hace referencia este Código. 

En ningún caso los honorarios a que se refieren los párrafos anteriores podrán exceder de una cantidad equivalente a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice el pago respectivo.

Se deroga. 

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinaran al establecimiento de un fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de quienes participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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