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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Fiscal Puebla
Artículo 85.

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la Autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario la Autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada. 

El procedimiento administrativo quedará suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiere recaído en el recurso o juicio.

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir ante el Secretario de Finanzas y Administración, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. El Secretario de Finanzas y Administración ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el procedimiento administrativo de ejecución y rinda informe en un plazo de tres días, debiendo resolver la cuestión dentro de los diez días siguientes a su recepción



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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