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Código Fiscal Artículo 90 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 90.

El ejecutor designado por la Autoridad Fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor o en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad de éste y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que este Código señala para las notificaciones personales. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada entregando copia a la persona con quien se entienda la misma. 

Si el embargo recayere en bienes muebles, el ejecutor podrá hacer la extracción de los mismos o en su caso nombrar depositario en términos de lo dispuesto por este Código.

Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos de este Código.

La autoridad fiscal, en cualquiera de estos supuestos, encomendará a un experto para que proceda a su apertura, en presencia de dos testigos designados previamente por las propias autoridades.

La autoridad fiscal o el ejecutor, según sea el caso, levantará un acta haciendo constar los hechos ocurridos y el inventario completo de los bienes encontrados, la cual deberá ser firmada por quien levante el acta, los testigos y por el depositario designado.



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