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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Puebla
Artículo 92.

Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones de este Código.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las Autoridades Fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina ejecutora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.



Estado de Puebla Artículo 92 Código Fiscal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...140

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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