Código Fiscal Artículo 153 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 153.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento a éstos o de sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
III.Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
IV.Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
V.Si son revocados los actos por la autoridad;
VI.Contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros; o
VII.En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 156, de este Código.
Estado de Querétaro Artículo 153 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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