Código Fiscal Artículo 116 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 116.
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I.- Los documentos que acrediten su personería cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;
II.- El documento en que conste el acto impugnado;
III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que este se hizo; y
IV.- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Todas las documentales anteriormente relacionadas, deberán presentarse en copias fotostáticas siempre que sean legibles, ya que de lo contrario se le solicitará al promovente presente las originales; cuando las pruebas documentales no estén a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible, para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que puedan tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, siempre que existan en un protocolo o archivo público del que puede pedir y obtener copias autorizadas de ellos. Cuando el promovente presente documentales únicamente originales, se les requerirá para que en un término de cinco días, exhiba las copias respectivas, o bien exhiba el recibo oficial del pago respectivo; cuando no diere cumplimiento a lo indicado por la autoridad, no podrá solicitar devolución de sus originales hasta en tanto de cumplimiento a lo proveído.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no lo presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Cuando no presente las copias de las documentales exhibidas, éstas no podrán ser devueltas, pues servirán para los expedientes repectivos.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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