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Código Fiscal Artículo 115 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 115.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 16 de este código y señalar además:

I.- El acto o resolución que se impugna;

II.- Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada;

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate;

IV.- El domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida la autoridad competente para conocer del recurso de revocación.

Cuando no se manifieste alguno de los señalamientos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del término de 5 días cumple con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le causa la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna, se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de

pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrá por no ofrecidas las pruebas respectivas.



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