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Código Fiscal Artículo 113 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 113.

El recurso de revocación procederá contra los actos que:

I.- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 20 de este Código;

II.- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley. En este caso las violaciones cometidas antes del remate solo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material.

Si las violaciones tuvieran lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se trate de ventas de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

III.- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 118 de este Código.



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