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Código Fiscal Artículo 13 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 13.

Para efectos fiscales se considera domicilio del deudor:

I.- Tratándose de personas físicas.

a)El lugar que hubiere señalado como domicilio ante las autoridades fiscales del Estado.

b)A falta del anterior, el lugar en que habitualmente realicen actividades o en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

c)En defecto de los dos anteriores la casa en que habiten.

d)A falta de los anteriores el lugar donde se encuentren.

II.- Tratándose de personas morales.

a)El lugar en donde se encuentre establecida la administración principal del negocio.

b)A falta del señalado en el inciso anterior, el lugar en que se encuentre el establecimiento principal.

c)A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

d)El lugar que se hubiere señalado como domicilio ante las autoridades fiscales del Estado.

III.- Si se trata de sucursales o agencias de negociaciones con matriz fuera del Estado, el lugar en que se establezcan dentro del Estado; en el caso de varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio dentro del Estado; y

IV.- Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del Estado que realicen sus actividades dentro de este, gravadas por la ley, el de su representante legal y a falta de este, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador o el que designe.

Cuando se trate de personas físicas o morales residentes fuera del Estado, estarán obligadas, en los términos de la fracción anterior, a designar representante legal y domicilio fiscal dentro del mismo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se realice el primer acto gravado.

La autoridad fiscal podrá practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes en aquellos casos, en que estos hubieren designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto.



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